Ascensor en local comercial

¿Tienen que pagar los locales comerciales la instalación de un ascensor?

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es una mejora significativa que puede generar dudas entre los propietarios de locales comerciales, especialmente cuando estos no tienen acceso directo al portal o no utilizan el ascensor. ¿Deben contribuir económicamente a su instalación? Analicemos lo que establece la legislación y la jurisprudencia al respecto.

Marco legal y normativa aplicada

El marco legal sobre la obligación de contribuir a los gastos relacionados con el ascensor en comunidades de propietarios se encuentra en la legislación española. Es fundamental comprender la Ley de Propiedad Horizontal y las interpretaciones que ha dado el Tribunal Supremo en diferentes casos.

Obligación de contribuir según la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 10.1.b), establece que las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal son de carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios, independientemente de si implican o no la modificación del título constitutivo o de los estatutos.

Esto significa que, si la instalación del ascensor tiene como objetivo mejorar la accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años, todos los propietarios, incluidos los de locales, están obligados a colaborar en los gastos comunes, conforme a su cuota de participación en la comunidad de vecinos.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias que la instalación de un ascensor se considera una mejora que beneficia a todo el edificio, incluso a los locales comerciales que no lo utilizan directamente. Por tanto, la exclusión de estos propietarios de los pagos de instalación sería abusiva para el resto de los comuneros.

En la sentencia n.º 152/2024, de 6 de febrero, el Tribunal Supremo resolvió que los propietarios de locales comerciales deben contribuir a los gastos de instalación de un ascensor, aunque estén estatutariamente exentos de los gastos de mantenimiento.

Exenciones establecidas en los estatutos

Es posible que los estatutos de la comunidad establezcan cláusulas que eximan a los locales de aportar a ciertos gastos, como los de mantenimiento del ascensor. Sin embargo, para que estas exenciones sean válidas, deben estar expresamente recogidas en el título constitutivo o en los estatutos y haber sido aprobadas por unanimidad.

Es importante destacar que, incluso si los estatutos eximen a los locales de los pagos de mantenimiento del ascensor, esto no implica automáticamente su exención de los gastos de instalación, a menos que así se especifique de forma clara y explícita.

Estatutos para comunidades de vecinos

Casos especiales: locales sin acceso al portal

En situaciones donde los locales comerciales tienen acceso independiente y no utilizan el portal ni el ascensor, la obligación de contribuir a los gastos de instalación sigue vigente, salvo que exista una cláusula estatutaria que los exima expresamente.

La jurisprudencia ha establecido que el beneficio que aporta la instalación de un ascensor al edificio en su conjunto justifica la obligación de todos los propietarios de contribuir a su coste, independientemente del uso individual que se haga del mismo.

Contribución a los gastos de mantenimiento

En cuanto a los gastos de mantenimiento del ascensor, la obligación de los locales comerciales de contribuir dependerá de lo que establezcan los estatutos de la comunidad. Si estos contemplan la exención de los locales en relación con las cuotas de mantenimiento, los propietarios de dichos locales no estarán obligados a pagar.

Sin embargo, en ausencia de una exención estatutaria, los propietarios de locales deben participar en los gastos de mantenimiento del ascensor, conforme a su cuota de participación.

Conclusión

En resumen, los propietarios de locales comerciales están obligados a contribuir a los gastos de instalación de un ascensor en la comunidad, incluso si no lo utilizan directamente, salvo que exista una exención expresa en los estatutos. En cuanto a los pagos de mantenimiento, la obligación dependerá de lo que establezcan los estatutos de las comunidades de vecinos.

Es fundamental revisar detenidamente el título constitutivo y los estatutos de la comunidad para determinar las obligaciones específicas de cada propietario en relación con la instalación y mantenimiento del ascensor.

Esperamos que este artículo te haya ayudado a entender mejor la obligación de los locales comerciales en la instalación de un ascensor. Si quieres más información o estás pensando en instalar un ascensor en tu comunidad, no dudes en contactar con ERSCE. Como expertos en diseño, fabricación e instalación de ascensores, estaremos encantados de ayudarte a encontrar la solución perfecta para tu edificio.

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